Como bien conocemos, el Fuero Militar Policial, tiene como misión central y primordial administrar e impartir justicia al personal militar y policial en situación de actividad que incurra en infracciones penales, denominadas por el Art. 173° de la Constitución Política del Perú, como delitos de función; y lo debe hacer, con observancia de los principios, normas y derechos establecidos en la Constitución Política y el Código Penal Militar Policial, garantizando así el cumplimiento de los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, sustancialmente significativo para la existencia, operatividad, disciplina y cumplimiento de sus fines institucionales
Conforme con lo previsto en el artículo 173° de la Constitución Política del Perú, el Fuero Militar Policial es un órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial y constituye una jurisdicción excepcional e independiente del Poder Judicial (artículo 139° numeral 1). Su competencia comprende exclusivamente el ámbito penal militar y policial. No obstante, ello, está obligada a observar en todo momento, el debido proceso expresamente reconocido en el art. 139°, inciso 3 de la Constitución Política del Estado, el cual prescribe que son principios y derechos de la función jurisdiccional, la observancia al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.
De esa manera, el Fuero Penal Militar Policial, garantiza el respeto a los principios rectores de la administración de justicia, el derecho al juez natural, el debido proceso y los derechos humanos; con probidad, autonomía, celeridad y predictibilidad. En ese orden, los Delitos de Desobediencia y Deserción, sin duda alguna, constituyen los tipos penales de mayor incidencia en el Fuero Penal Militar Policial, los mismos que afectan intereses propios de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú y que por su naturaleza sólo pueden ser cometidos por los uniformados militares o policías, de acuerdo con sus características especiales, debido a que el interés jurídico tutelado por el legislador sólo compete y afecta a las instituciones castrenses y policiales.
Es necesario por ello, conforme observaremos en el desarrollo y explicación de la presente obra, presentar los aspectos más relevantes en cuanto a la aplicación jurídica de estos dos tipos penales, que es necesario expresar y desarrollar. La desobediencia, implica para el militar o el policía, omitir intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio ; en tanto, la deserción contempla la ausencia de un militar o policía de su unidad, destino o lugar de residencia cuando este tiene el ánimo de sustraerse permanentemente al cumplimiento de sus obligaciones militares, no fijando ningún período de tiempo mínimo.
La importancia de la presente obra, no solamente radica en el análisis dogmático jurídico de estos dos delitos, examinando los elementos que conforman su estructura y contenidos, sino que además se ejemplariza su aplicación mediante el análisis de Resoluciones dictadas en última instancia por la Sala Suprema Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial. De esta manera, Abogados, Oficiales, Técnicos, Suboficiales, Cadetes, Alumnos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, personal que cumple Servicio Militar, estudiantes de Derecho y personas en general, que tengan interés en conocer el mundo jurídico en que se desenvuelve el proceso penal militar policial, accedan a la presente información explicada de una manera sumamente clara y didáctica, puesta a disposición por A&C Ediciones.
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